Los Estatutos de Proyecto Madagascar

ESTATUTOS

ARTICULO 1º:

DENOMINACION: En amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en la ciudad de Valladolid una Asociación que se denominará DHEFI (Desarrollo Humano por la Educación, formación e Información), en adelante “DHEFI” y que sin ánimo de lucro tendrá, con acuerdo a las leyes, capacidad jurídica y de obrar.

REGIMEN: El régimen de la asociación esta constituido por los presentes estatutos y acuerdos adoptados validamente por su asamblea general y órganos directivos dentro de sus competencias .En lo no previstos se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo .

ARTÍCULO 2º:

Son fines de la asociación:

  • La unión de personas físicas y jurídicas para ayuda mutua en todos los campos de la vida, sin afán de lucro.

  • Cooperación con la asociación del mismo nombre ubicada en Madagascar (África) para la promoción, estudio y realización de proyectos de cooperación. Planificar, gestionar, desarrollar, promocionar y mantener servicios, estructuras, proyectos, centros e instituciones relacionadas con la cultura, ocio, hábitat, salud, sociología, arte, deporte, turismo, etc.

  • Elevación del nivel sociocultural de la sociedad, especialmente en el ámbito rural.

  • Proyectos de solidaridad con el tercer mundo.

  • Intercambiar experiencias y tratar de mejorar las relaciones entre las diversas Comunidades civiles y religiosas en todos los órdenes.

  • Organización y realización de actos, empresas, viajes, promociones, ediciones, comisiones de estudio y acción, entorno a toda actividad que afecte a las personas e instituciones que participen en los proyectos de cooperación.

  • Fomento del voluntariado en beneficio de personas necesitadas y en especial de los siguientes colectivos: personas mayores, discapacitados, enfermos terminales, niños, inmigrantes, mujeres víctimas de malos tratos y en general a personas con escasos recursos económicos.

  • Sensibilización a los profesionales que trabajen con mayores y personas dependientes, a los familiares, a los voluntarios y a la sociedad en general de las necesidades y realidad social de las personas mayores, personas dependientes y discapacitados.

  • Promoción de la igualdad de oportunidades de la mujer, difusión de la imagen de la mujer como trabajadora, desarrollar proyectos que faciliten la inserción laboral y social de la mujer.

  • Apoyo a la integración total de los malgaches en la sociedad en todos los aspectos: sociales, laborales, formativas, lingüísticos, sanitarios, atención a la infancia, interculturales, haciendo especial hincapié en la situación de la mujer y a los menores inmigrantes.

  • Fomentar la “no discriminación” social, laboral por razones culturales y étnicas

  • Apoyo para la integración socio laboral de colectivos especialmente desfavorecida: madres solteras, inmigrantes y discapacitados.

  • Promoción de actividades que fomenten la conciliación de la vida laboral – vida familiar.

  • Promoción de campos de trabajo

  • Promoción de la interculturalidad en todos los ámbitos: rural y urbano.

  • Fomento del idioma español para extranjeros.

  • Conservación y difusión, promoción, realización de estudios, planificar, gestionar desarrollar, promocionar y mantener servicios, estructuras, proyectos, centros e instituciones relacionadas con el medio ambiente y el entorno agrario-rural.

  • Inserción profesional y social de la población rural atendiendo a sus necesidades y logrando una adaptación a los cambios motivados por la introducción de nuevas tecnologías, para modernización de las explotaciones agrarias, artesanales y turísticas.

  • Difusión y sensibilización de temas medioambientales de actualidad: consecuencias del cambio climático, residuos, agua, mantenimiento de espacios verdes, energías renovables etc.

Para llevar a cabo sus fines, realizará las siguientes actividades: Proyectar y llevar a cabo los objetivos de la Asociación por medio de actos, instituciones, sistemas, métodos, centros y obras usuales en este tipo de entidades.

Entre las actividades se contemplan:

  • Cursos, cursillos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas, demostraciones, exposiciones.

  • Establecer acuerdos con organismos públicos y privados para ejecutar actividades relacionadas con jóvenes, adultos, mujeres, tercera edad y discapacitadas referidas a sus necesidades específicas.

  • Organizar todo tipo de actividades culturales, artísticas, turísticas, sociales, sanitarias, humanas, etc.

  • Atender en sus planes a los grandes temas y preocupaciones como droga, paro, paz, ecología, familia, alfabetización y desarrollo de los pueblos.

  • Actividades de promoción de la mujer, de voluntariado, actividades deportivas y en general que conlleven una mejora del entorno Medio Ambiental.

  • Desarrollo de un punto gratuito de información y asesoramiento para la constitución de empresas en las que el capital humano es fundamentalmente femenino

  • Concesión de becas así como desarrollo de programas formativos específicos para mujeres y otros colectivos de exclusión social que por su situación social o económica necesiten una formación para su incorporación inmediata al mercado laboral.

  • Facilitar la inserción laboral de las mujeres con una especial situación social o económica a través de la colaboración con otras Asociaciones e Instituciones.

  • Desarrollo de un programa integral de voluntariado.

Los beneficios obtenidos por la asociación sea cual sea su origen se destinaran exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin quepa reparto alguno entre sus socios, familiares u otras personas físicas o jurídicas.

ARTICULO 3º: El domicilio principal radicará en la ciudad de Valladolid, calle Fidel Recio 5 -8º A CP: 47002. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades, dando cuenta a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de su acuerdo.

ARTICULO 4º: Ámbito Provincial: La Asociación desarrollará sus actividades a nivel provincial de Valladolid, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Los principios, clases, composición y tipos de sesiones se realizaran según ley.

ARTICULOS 5º: La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por iniciativa propia o porque lo soliciten un tercio de los socios.

Articulo6º: Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, en el primer trimestre , para:

– Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.

– Censurar la acción de la Junta Directiva.

– Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el presupuesto de cuentas del año siguiente.

ARTICULO 7º: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, para conocer de las siguientes materias:

– Disposición o enajenación de bienes.

– Nombramiento de la Junta Directiva.

– Solicitud de declaración de utilidad pública.

– Modificación de los Estatutos.

– Disolución de la Asociación.

– Formación de Federaciones o integración en ellas.

Además de por la Junta Directiva las asambleas generales podrán ser convocadas cuando así lo exijan un tercio de los socios, en activo.

ARTICULO 8º: Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrá de mediar al menos un día, pudiendo así mismo, hacerse constar la fecha en que si procediera, se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación de la fecha de reunión.

ARTICULO 9º:

Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Modificación de estatutos.

Disolución de la entidad.

Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

ARTICULO 10º: Son competencia de la asamblea general ordinaria Aprobar la gestión de la J. Directiva, examinar y aprobar las cuentas, aprobar el inventario anual de bienes, aprobar o rechazar las propuestas de la juntas directivas según las actividades de la asociación, Acordar los gastos y cuotas ordinarias y extraordinarias, su cuantía y periodicidad y cualquiera que no sea competencia de la asamblea extraordinaria.

De al asamblea general extraordinaria son competencia nombrar o revocar a la junta directiva, modificar los estatutos, disolver la asociación y nombrar a los liquidadores, la expulsión de socios ,formación de federaciones y solicitud de declaración de utilidad publica.

ARTICULO 11 º: Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en las que las asambleas extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el art. 10 de estos estatutos, en cuyo caso será necesario el voto favorable en acuerdo por mayoría simple de los asociados presentes y representados. Afectaran los acuerdos a todos los socios asistentes o no y serán reflejados en el libro de actas con firma de presidente y secretario.

JUNTA DIRECTIVA:

ARTICULO 12 º: La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, cargos todos ellos que deberán recaer en socios activos.

ARTICULO 13º: Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán mediante votacion por la Asamblea General y durarán un período de tres años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

También podrán ser objeto de cese en sus funciones por las siguientes causas:

Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Incumplimiento de las obligaciones encomendadas y como socios.

Por expiracion del mandato

Por fallecimiento o enfermedad grave que impida el desarrollo de sus funciones.

Las vacantes que se produccan en la junta se cubriran provisionalmente por designacion de la Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General donde se ratifique o no a estos miembros.

ARTICULO 14º: La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en este orden.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán adoptarse por mayoría de votos de los asistentes, siendo el Secretario, o en su defecto el Vicepresidente, el encargado de levantar acta que se transcribirá en el libro de actas.En caso de empate el voto del presidente sera de calidad.

ARTICULO 15º: La función de la Junta Directiva es programar y dirigir las actividades sociales y llevar a cabo la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Resolver la admisión de socios, nombrar delegados y cualquier otra facultad que no sea competencia de la asamblea general.

ARTICULO16 º: El presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren ambas, y además:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta y la Asamblea, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente. Autorizar con su firma documentos, actas y correo

Art. 17º: Estará asistido por un Vicepresidente en sus funciones, que además le sustituirá en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

ARTICULO 18º: El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro de Registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad Llecar los libros y su custodia , cursara las comunicaciones y convocatorias y los registros correspondientes. Auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias el Vicepresidente.

ARTICULO 19º: El Tesorero o Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Será el titular junto con el secretario de manera indistinta de la cuenta bancaria de la asociación. Llevara el inventario de bienes si lo hubiera.

Articulo 20º: Los vocales tendrán las obligaciones propias y de la junta directiva y las que esta les encomiende.

DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES

El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el Art. 21, accediendo o denegando la petición, sin ningún recurso en contra.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta directiva.

ARTÍCULO 21: Podrán ser miembros de la Asociación las personas fisicas o juridicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar.

b) Estar interesados en los fines de la entidad.

ARTICULO 22º: Los socios serán fundadores o de numero a partir de la constitución de la asociación. La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la entidad. Tales nombramientos estarán exentos del pago de cuotas, aunque tendrán derecho a asistir a las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la entidad, con voz pero sin voto.

ARTICULO 23º: Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos estatutos.

d) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.

e) Poseer un ejemplar de estos estatutos, y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

G)A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

H) ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

I)Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ARTICULO 24º: Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y los acuerdos válidos adoptados en las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

c) Abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 25: Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la fecha de la solicitud.

Causarán baja en la Asociación los socios que incurran en mora en el pago de cuotas, dos años consecutivos, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

ARTICULO 26º: Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que sean acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones o por conducta contraria a la buena convivencia y los fines de la asociacion. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 27º: La Asociación, que se constituye sin patrimonio inicial.

Tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual.

Articulo 28º: El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrara el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 29º: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias.

b) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones, que pueda recibir de forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 30: Las cuotas establecidas por la asamblea no son reintegrables.

Las cuotas de entrada de los socios son de carácter voluntario y no se establece cantidad alguna necesaria para la incorporación.

Las cuotas anuales que acuerde la Junta Directiva serán para sufragar los gastos mínimos que genere la actividad de la Asociación.

ARTICULO 31º: La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de las cuentas de los ingresos y gastos.

ARTICULO 32º:

La asociación se disolverá según indica la ley, voluntariamente en acuerdo de asmblea general extraordibnaria con al menos un 10% de los socios presentes, por causa del Art. 39 del código civil o por sentencia judicial firme.

Art. 33º:

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria, reunida al efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros la cual se hará cargo de los fondos que hubiere, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si existe, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, con el propósito de que esta la aplique a buen fin a entidades sin ánimo lucro que estén directamente relacionadas con los objetivos propuestos por la Asociación. En primer término si aun existiese este remanente ira integro a DHEFI Mad.

Art. 34º: Los presentes estatutos se reformaran a través de asamblea general extraordinaria en acuerdo por mayoría simple y las modificaciones se notificaran al registro correspondiente.

Art.-35 La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios, reflejada en el libro de actas y el libro de socios así como un libro de cuentas (ingresos y gastos), donde se reflejara la situación patrimonial, del resultado económico de sus actos y de su situación financiera de una manera fiel según dicta la ley.

También dispondrá de un libro de actas reflejo de las Asambleas , reuniones de junta directiva y otros que se produzcan en representación así como un libro de inventario de los bienes ,en caso de que los tenga ya que el objeto de la asociación es cooperar con Madagascar y cualquier bien material o económico seria transferido a aquel país ,prioritariamente.

Disposición adicional:

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se aplicara la ley O. 1/2002 de 22 de Marzo Que regula el derecho de asociación y las disposiciones complementarias.

En Valladolid a 16 de enero de 2009.

Modificados en Valladolid a 30 de marzo de 2009.

Fdo.: Francisca Salas Anguita

PRESIDENTA

Fdo: Marta Añibarro Aguado

Vicepresidenta

Fdo.: Luís Ángel Díez Martín

Secretario

Fdo.: José Miguel Campo Rodríguez

Tesorero